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Código Penal Artículo 296 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 296. Falsedad personal

El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL

DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES

Colombia Art. 296 CP
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Los comentarios de los usuarios

Cual es loa pena y valor de multa por suplantar una firma colocando el nombre y no la fimra de la persona ??

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