Código Penal Artículo 296 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código Penal
Artículo 296. Falsedad personal
El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES
Colombia Art. 296 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/02/25 15:55:33
buenas tardes quien me puede ayudar con la consulta resulta que una empresa en la que trabaje sigue utilizando mi nombre en temas internos sin yo hacer parte ya de la entidad eso lo puedo poner como delito ??? mil gracias si pueden contestar
Invitado
19/01/24 16:58:20
Cual es loa pena y valor de multa por suplantar una firma colocando el nombre y no la fimra de la persona ??
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