Imprimir

Código Penal Artículo 296 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Penal
Artículo 296. Falsedad personal

El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.



Colombia Art. 296 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...294 295 296 297 298 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

La Ley 2502 de 2025 crea un nuevo agravante para este delito de falsedad personal: La suplantación de identidad mediante Inteligencia Artificial. Así, la manipulación digital de imágenes, voz o video para hacerse pasar por otra persona se castiga con un incremento de la sanción de hasta una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos que puedan concurrir, como fraude informático, estafa etc.

La última vez era editado: 29/09/25 08:06:51

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse