Código Penal Artículo 295 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Penal
Artículo 295. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero
El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa.
Colombia Art. 295 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/05/22 09:35:28
y que pasa si quien realiza la conducta se yerra y no logra demostrar que el hecho verdadero? y por el contrario falsifica documentos y obtiene testimonios falsos sin lograr demostrar verdad alguna?
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