Código Penal Militar Artículo 565 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 565.
Para los efectos de este Código se entienden por documentos, los siguientes: 1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.
2. Las grabaciones magnetofónicas.
3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.
4. Grabaciones fonópticas o videos.
5. Películas cinematográficas.
6. Grabaciones computacionales.
7. Mensajes de datos.
8. El télex, telefax y similares.
9. Fotografías.
10. Radiografías.
11. Ecografías.
12. Tomografías.
13. Electroencefalogramas.
14. Electrocardiogramas.
15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.
Colombia Art. 565 CPM
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Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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