Código Penal Militar Artículo 300 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 300. Deberes
Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal militar, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes: 1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso.
3. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que les corresponda a sus subordinados.
4. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.
5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso penal.
6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable.
7. Los demás establecidos en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional y en el Código Disciplinario Único, que resulten aplicables.
Colombia Art. 300 CPM
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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Código Penal Militar Artículo 114. Libertad indebida de prisioneros de guerra Código General Disciplinario Artículo 242. Falta disciplinaria Código General Disciplinario Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado Código General Disciplinario Artículo 105. Declaración de impedimento Sistema General de Regalías Artículo 35. Decisiones de los órganos colegiadosPublique la información de sí mismo
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