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Código Penal Militar Artículo 301 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 301. Deberes específicos de los jueces penales militares

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes:

1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos.

2. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas correccionales atribuidas por este Código y demás normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la administración de justicia.

3. Corregir los actos irregulares.

4. Motivar breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos fundamentales del imputado y de los demás intervinientes.

5. Decidir la controversia suscitada durante las audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia, silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad de las normas aplicables.

6. Dejar constancia expresa de haber cumplido con las normas referentes a los derechos y. garantías del imputado o acusado y de las víctimas.

DE LOS DEBERES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.

Colombia Art. 301 CPM
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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.


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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.


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Hola me retire por acoso laboral en panamericana, interpuse un derecho de petición, pero luego vino la presión laboral y la

discriminación por mi condición de falta de cabello, lo q me llevó a retirarme por efectos de salud, hoy no tengo trabajo y mi salud mental se ve mermada y tengo trastorno de pánico y depresión y baja autoestima tenia un contrato laboral a término fijo renovable desde hacía ya 7 años que puedo hacer, ya lo cuento con trabajo


Esencial en el art. 206 del CGP:

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para que haya un acuerdo, debe haber un contrato real firmado por las dos partes, debe existir un intercambio de valor, es decir intercambio de la misma calidad, de alguna cosa? , sin un intercambio de de valor igual, no hay contrato, si no hay firma de las dos partes involucradas, no hay contrato?


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