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Código Penal Militar Artículo 213 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 213.

Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

1. Las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. La acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Resolver sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. Lo relacionado con la rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. La aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.

6. La verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Así mismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

7. En ejercicio de esta función, participarán con los directores o encargados de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estimaren conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a entidades oficiales o privadas.

8. La aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

9. Resolver sobre la extinción de la sanción penal.

10. El reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.

11. Del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez de Conocimiento.

DE LOS JUECES PENALES MILITARES DE CONTROL DE GARANTÍAS.

Colombia Art. 213 CPM
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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.


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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.


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Hola me retire por acoso laboral en panamericana, interpuse un derecho de petición, pero luego vino la presión laboral y la

discriminación por mi condición de falta de cabello, lo q me llevó a retirarme por efectos de salud, hoy no tengo trabajo y mi salud mental se ve mermada y tengo trastorno de pánico y depresión y baja autoestima tenia un contrato laboral a término fijo renovable desde hacía ya 7 años que puedo hacer, ya lo cuento con trabajo


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para que haya un acuerdo, debe haber un contrato real firmado por las dos partes, debe existir un intercambio de valor, es decir intercambio de la misma calidad, de alguna cosa? , sin un intercambio de de valor igual, no hay contrato, si no hay firma de las dos partes involucradas, no hay contrato?


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