Código Penal Militar Artículo 213 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 213.
Son de competencia de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: 1. Las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
2. La acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Resolver sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. Lo relacionado con la rebaja de la pena por trabajo, estudio o enseñanza.
5. La aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.
6. La verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Así mismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.
7. En ejercicio de esta función, participarán con los directores o encargados de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estimaren conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a entidades oficiales o privadas.
8. La aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
9. Resolver sobre la extinción de la sanción penal.
10. El reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.
11. Del cumplimiento de las obligaciones que imponga el Juez de Conocimiento.
DE LOS JUECES PENALES MILITARES DE CONTROL DE GARANTÍAS.
Colombia Art. 213 CPM Ley 1407 de 2010
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13 del Cod General del Proceso, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Hola renuncie hace más de un mes de mi trabajo y. Tenía 13 compensatorios acumulados no disfrutados. Y no me los pagaron en mi liquidación q debo hacer en ese caso?
Si una persona no ha pagado una multa impuesta bajo este código transcurridos seis meses desde su imposición, deberá soportar las siguientes restricciones hasta que se ponga al día o termine el proceso por otra causa:
- No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
- No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
- No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
- No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
- No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
- No podrá acceder a permisos que otorguen las alcaldías para la venta de bienes.
- No podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Tener un comparendo o una medida correctiva pendiente de pago no constituye, por sí solo, un impedimento para obtener el pasaporte. Se requeriría que una autoridad competente (generalmente un juez) emitiera una orden específica para prohibir la expedición de su documento de viaje.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Si una persona deudora de alimentos carece de empleo formal o bienes a su nombre, la ley ofrece un conjunto de herramientas alternativas al embargo, para obligar al cumplimiento: 1) Se puede fijar la cuota con base en la presunción legal de que devenga un salario mínimo y una valoración de su estilo de vida. Esto es muy importante, porque de las distintas pruebas de que tiene un estilo de vida con ingresos suficientes, se puede deducir que por lo menos gana un salario mínimo, del cual se podrá ordenar pague la mitad. 2) Se pueden imponer medidas coercitivas como la prohibición de salida del país y el reporte a centrales de riesgo. 3) Se le puede aplicar la sanción procesal de no ser escuchado en procesos sobre custodia, visitas u otros derechos sobre el menor. 4) Se puede iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, que puede acarrear pena de prisión. 5) Se puede solicitar su inscripción en el REDAM, lo que le generará graves inhabilidades en su vida pública y contractual.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios