Código Penal Militar Artículo 395 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 395. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
El Fiscal Penal Militar solicitará al Juez Penal Militar de Control de Garantías, con el único objeto buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónicas o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, cuya información tengan interés para los fines de la actuación. En este sentido, las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación tienen la obligación de realizar la inmediatamente después de la notificación de la orden. En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
La orden tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, pero podrá prorrogarse a solicitud del fiscal, hasta por otro tanto si, a juicio del Juez Penal Militar subsisten los motivos fundados que la originaron.
Colombia Art. 395 CPM
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