Código Penal Militar Artículo 617 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 617. Exigibilidad del pago de perjuicios
La obligación de pagar los perjuicios provenientes de la conducta punible para gozar de la suspensión condicional de ejecución de pena será exigida a menos que se demuestre que el condenado se encuentre en imposibilidad económica de hacerlo. DE LA REHABILITACIÓN.
Colombia Art. 617 CPM
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Buenas tardes puede un propietario no residente pertenecer al consejo de administracion de una p.H.
el pago de dominicales y festivos,que afectaciones tiene sobre otros factores de pago y en que proporcion? alfonso gonzalez , bucaramanga,3153809382
¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática."
Respondemos: En principio, no.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
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