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Código Penal Militar Artículo 104 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 104. Abandono de comandos especiales

Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión.







Colombia Art. 104 CPM
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Artículo 1o ...102 103 104 105 106 ...628

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Los comentarios de los usuarios

Me explican por favor los articulos 102,103,104,105,106,107 de la ley 1407 del 2010

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