Código Penal Militar Artículo 104 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024
Código Penal Militar
Artículo 104. Abandono de comandos especiales
Si cualquiera de las conductas de que trata el artículo 102 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, fuerzas especiales y demás unidades militares o de policía, comprometidas en operaciones relacionadas con el mantenimiento del orden público, guerra o conflicto armado, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión.Colombia Art. 104 CPM
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 25
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/05/23 16:43:10
Me explican por favor los articulos 102,103,104,105,106,107 de la ley 1407 del 2010
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios