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Código Penal Militar Artículo 608 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código Penal Militar
Artículo 608. Libertad condicional

El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el artículo 64 de este Código, podrá solicitar al juez penal militar de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario o sitio de reclusión donde se encuentre privado de su libertad, con la copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.

Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional.

Colombia Art. 608 CPM Ley 1407 de 2010
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Aunque el Artículo 313 menciona sólo el sector de la construcción, esto no significa que los trabajadores de otros sectores estén desprotegidos frente a riesgos climáticos. La normativa colombiana establece un marco general de protección a través del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Decreto 1072 de 2015 impone a todo empleador la obligación de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Que en este artículo 313 se mencione sólo el sector de la construcción se debe a la antigüedad de la norma, ya que proviene de una protección que se implementó en 1950. Esto no significa que los demás sectores posiblemente afectados por este fenómeno climático, estén sin protección en Colombia. Normas como el RETIE etc, complementan una protección general para los trabajadores ante los rayos en Colombia.



Porque este artículo solo tiene alcance para sector de la construcción. Debería ampliarse para todos los sectores con ese factor de riesgo. También ampliarlo en forma obligatoria para trabajos con exposición a los rayos de las tormentas eléctricas, incluso con rayos secos, sin presencia de lluvias. Carlos Miguel Farias Malagon. Experto en riesgo laboral por tormentas eléctricas, 3144800586


En el caso de revocación del poder, el efecto es inmediato, es decir, se revoca con la sola radicación del escrito en el juzgado. No se indica en ningún lado que haya que esperar un término de 5 días o cualquier otro término.



cuánto tiempo tiene la oficina de registro de instrumentos públicos para corregir un certificado de libertad y tradición?


tengo una duda en el caso de la revocación del poder se usan los mismos 5 días de la renuncia para que se de por terminado el poder o que tiempo se utiliza?


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