Código Penal Militar Artículo 203 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 203. Competencia del tribunal superior militar
Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar conocen: 1. En primera instancia de los procesos penales militares que se adelantan contra los Jueces Penales Militares de Conocimiento, contra los Jueces Militares de Control de Garantías, Jueces Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Fiscales Penales Militares, que sean miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, por las conductas punibles que se les atribuyan en el ejercicio de sus funciones.
2. De la acción de revisión de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Juzgados Penales Militares de Conocimiento.
3. De los recursos de apelación y de queja, contra las sentencias y autos interlocutorios que sean proferidos en primera instancia por los Jueces Penales Militares; de las decisiones adoptadas por los Jueces Penales Militares de Control de Garantías y de Ejecución de Penas, en los casos previstos en este Código.
4. De la definición de competencias por conflicto que se susciten entre los Juzgados de Primera Instancia.
5. De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Conocimiento, Jueces Penales Militares de Control de Garantías y Jueces Penal Militar de Ejecución de Penas.
6. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos penales militares.
7. Ejercer la función de control de garantías, en los casos que conozca la Corporación a través del Magistrado que se disponga.
PARÁGRAFO. Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación
DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES DE COMANDO.
Colombia Art. 203 CPM
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Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.
Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
Sobre lo indicado en este art 1071 del cod de comercio, es bueno recordar que la aseguradora y el tomador pueden pactar en la póliza condiciones diferentes a las que establece este artículo, pero cualquier modificación debe ser para mejorar la situación del cliente, nunca para perjudicarlo. Tanto la Superintendencia Financiera como la Corte Suprema de Justicia han determinado que el Artículo 1071 no es aplicable a los seguros de cumplimiento. La razón es que la naturaleza misma de una garantía es incompatible con la idea de que pueda ser terminada por la voluntad de quien debe garantizar la obligación.
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Buenas tardes, la CAM del Huila con el ejercito nacional me retuvieromn en mi finca porque estaba talando unos arboles que no era bosque primario ni eran muy grandes, me enviaron iniclamnete al calabozo de la policia en Gualpupe Huila al otro dia me llevaron a la fiscalia que queda en Suaza Huila, la misma fiscalia se manifesto diciendo que archivaba por conducta atipica; la CAM me sancionno con una multa de 3 millones 500 mil pesos, mi preguta es como la fiscalia con estontro meritos para para procesarme por el delito de daño en los recursos naturales, al preservar la presuncion de inocencia referente al delito anterior mencionado, puedo solicitar a la CAM que desista de la sancion pegunaria, muchas gracias !
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