Código Penal Militar Artículo 254 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 254. Trámite de la extinción
La ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal, si se presentare antes de la formulación de la imputación, deberá ser manifestada por la Fiscalía General Penal Militar ante el Juez Penal Militar de Conocimiento, quien será el competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación. En cualquier momento, el Fiscal Penal Militar solicitará al Juez Penal Militar de Conocimiento la preclusión de la actuación mediante exposición debidamente sustentada.
Colombia Art. 254 CPM
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Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
Hola buenas tardes
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