Código Penal Militar Artículo 627 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 627.
El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de la presente ley establecerá un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.
Colombia Art. 627 CPM
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Buenos días quisiera que me orientaran, cuando se tiene una deuda por cuotas alimentarias y se esta en proceso de embargo ejecutivo de alimentos, pueden embargar un bien que esta hipotecado
Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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