Código Penal Militar Artículo 132 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código Penal Militar
Artículo 132. Uso indebido de uniformes
El que use públicamente uniformes, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año. DE LA FABRICACIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.
Colombia Art. 132 CPM
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/09/22 07:39:06
¿Hay excepciones para la aplicación del Artículo 132 del Código Penal Militar sobre el uso indebido de prendas de uso privativo de las F.F.M.M. y / o de la PONAL de manera parcial o total? Gracias.
Invitado
28/09/22 07:35:46
¿Hay alguna excepción para la aplicación del Artículo 132 del Código Penal Militar?
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