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Código Penal Militar Artículo 132 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 132. Uso indebido de uniformes

El que use públicamente uniformes, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le correspondan, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.



DE LA FABRICACIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

Colombia Art. 132 CPM
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Los comentarios de los usuarios

¿Hay excepciones para la aplicación del Artículo 132 del Código Penal Militar sobre el uso indebido de prendas de uso privativo de las F.F.M.M. y / o de la PONAL de manera parcial o total? Gracias.

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¿Hay alguna excepción para la aplicación del Artículo 132 del Código Penal Militar?

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