Código Penal Militar Artículo 507 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 507. Inicio del juicio oral
El día y hora señalados en la audiencia preparatoria, el juez penal militar instalará la Corte Marcial, previa designación del secretario quien verificará la presencia de las partes. Durante el transcurso del juicio, el juez hará guardar el orden, velará por que las personas mantengan silencio, si no tienen la palabra, y porque observen el decoro y respeto que amerita la actuación judicial. Igualmente, resolverá la procedencia e improcedencia de las interpelaciones que se hagan en el desarrollo de la Corte y concederá turnos breves para las intervenciones de las partes con el fin de que se refieran al orden de la audiencia. El juez podrá ordenar el retiro del público asistente que perturbe el desarrollo de la audiencia. Colombia Art. 507 CPM
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Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Que tiempo puede tomar un juez, para proceder a la próxima providencia después de radicar una demanda ejecutiva en linea.
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