Código Penal Militar Artículo 367 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 367. Entrevista
Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta la Justicia Penal Militar, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria. La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.
Colombia Art. 367 CPM
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Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
Hola buenas tardes
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