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Código Penal Militar Artículo 368 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Militar
Artículo 368. Programa metodológico

Recibido el informe de que trata el artículo 366, el Fiscal Penal Militar encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar.

Durante la sesión de trabajo, el Fiscal Penal Militar, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los Criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.

En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el Fiscal Penal Militar ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.

Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial.

Colombia Art. 368 CPM
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Hola buenos días

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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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