Código Penal Militar Artículo 368 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 368. Programa metodológico
Recibido el informe de que trata el artículo 366, el Fiscal Penal Militar encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar. Durante la sesión de trabajo, el Fiscal Penal Militar, con el apoyo de los integrantes de la policía judicial, se trazará un programa metodológico de la investigación, el cual deberá contener la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva; los Criterios para evaluar la información; la delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados; los procedimientos de control en el desarrollo de las labores y los recursos de mejoramiento de los resultados obtenidos.
En desarrollo del programa metodológico de la investigación, el Fiscal Penal Militar ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
Los actos de investigación de campo y de estudio y análisis de laboratorio serán ejercidos directamente por la policía judicial.
Colombia Art. 368 CPM
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Recordemos que según el decreto 1060 de 2009, forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además faciliten la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
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Sobre lo indicado en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo o definitiva sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre si ocurrió o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga. No obstante, es importante estar pendiente de los términos de prescripción.
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Hola me retire por acoso laboral en panamericana, interpuse un derecho de petición, pero luego vino la presión laboral y la
discriminación por mi condición de falta de cabello, lo q me llevó a retirarme por efectos de salud, hoy no tengo trabajo y mi salud mental se ve mermada y tengo trastorno de pánico y depresión y baja autoestima tenia un contrato laboral a término fijo renovable desde hacía ya 7 años que puedo hacer, ya lo cuento con trabajo
Esencial en el art. 206 del CGP:
- Razones, documentos o pruebas en que se fundamenta
- Discriminar los conceptos o categorías que lo conforman por ejemplo: Daño emergente, lucro cesante, frutos civiles, etc.
Tiene un componente técnico y uno de derecho, recurra en un perito en su estimación, evite sanciones
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para que haya un acuerdo, debe haber un contrato real firmado por las dos partes, debe existir un intercambio de valor, es decir intercambio de la misma calidad, de alguna cosa? , sin un intercambio de de valor igual, no hay contrato, si no hay firma de las dos partes involucradas, no hay contrato?
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