Código Penal Militar Artículo 51 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 51. Penas accesorias a la de prisión
La pena de prisión impuesta a los miembros de la Fuerza Pública, implica las accesorias de separación absoluta de la Fuerza Pública y la interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, salvo en delitos contra con el servicio y en aquellos en que la pena impuesta no sea superior a dos (2) años de prisión. Cuando se trate de delitos culposos sancionados con prisión, no habrá lugar a la pena accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública.
Las demás penas accesorias serán impuestas discrecionalmente por el juez, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Código, sobre criterios para fijar la pena.
Colombia Art. 51 CPM
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Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
Hola buenas tardes
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