Código Penal Militar Artículo 315 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 315. Restricciones a la publicidad por motivos de interés de la justicia
Cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio, en especial cuando la imparcialidad del juez pueda afectarse, el juez, mediante auto motivado, podrá imponer a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limitar total o parcial el acceso del público o de la prensa. AUDIENCIAS PRELIMINARES.
Colombia Art. 315 CPM
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