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Código Penal Militar Artículo 198 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Penal Militar
Artículo 198. Prevalencia

Las normas rectoras son obligatorias y prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.



JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Colombia Art. 198 CPM Ley 1407 de 2010
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Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.

Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.




Para establecer el porcentaje de votación requerido para aprobar una propuesta de pago en un proceso de negociación de deudas, debe acudirse al artículo 553 del Código General del Proceso, el cual regula de forma directa el acuerdo de pago para la persona natural no comerciante. La regla principal para la aprobación de la propuesta de pago exige una mayoría superior a la mitad del capital adeudado. Específicamente, la ley señala lo siguiente: "2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor."




en que articulo me indica el porcentaje de votacion para que sea aprobada la propuesta


de pago



Buen dia. si un juez por medio de una providenica del 09 julio 2026, declara finalizacion del proceso por pago total de la deuda, y da indicacion a secretaria de librar oficios para el levantamiento de medidas cuatelares (embargo salarial) y devolucion de saldo a favor, cual es el tiempo estimado para que la seretaria realize dicho proceso? es la fecha y hoy 19 de agosto no he obtenido ninguna respuesta y mi empleador sigue desocntandome. de ido 3 veces al juzgado y siempre me dicen: "en esta semana queda listo"


Por la relación no horizontal entre comerciante y consumidor, el artículo 58 del estatuto del consumidor, le permite a la autoridad judicial decidir más allá o distinto a lo que la persona le pide. Se permite conceder menos, algo diferente o más de lo solicitado por el consumidor, cuando se demuestre que esto es necesario para garantizar efectivamente los derechos de las personas.



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