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CGP Artículo 550 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 550. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas

La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas:

1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.

2. De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia.

3. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el conciliador procederá en la forma descrita en los artículos 551 y 552.

4. Si no hay objeciones o estas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.

5. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella.

6. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo.

7. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, lo mas conveniente es que no lo realice a través del derecho de petición, sino acercándose personalmente a las oficinas del banco. Si usted está pasando una situación económica dificil, ello no lo libera o justifica respecto del incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Ahora, si usted desea someterse a un régimen de insolvencia, es necesarioq ue se asesore previamente, muy pero muy bien, ya que ello tiene sus consecuencias y valores por pagar.


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Buenas tardes tengo una pregunta, tengo un crédito con un banco por valor de 50 millones 2meses después me notifican de un embargo llevo 6 meses de mora pero me ha sido imposible pagar...en diferentes ocasiones envío a la entidad bancaria un derecho de petición donde explico las razones de la falta de pago y les pido me permitan una restructuración o refinanciación del crédito para bajar un poco la cuota y de esta manera continuar con el pago de la deuda pero me han negado la petición que puedo hacer ??

Muchas gracias

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