Código Penal Militar Artículo 112 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2021
Código Penal Militar
Artículo 112. Delito del centinela
El centinela que se duerma, se embriague o se ponga bajo los efectos de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, o falte a las consignas especiales que haya recibido, o se separe de su puesto, o se deje relevar por quien no esté legítimamente autorizado, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Colombia Art. 112 CPM
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/04/20 04:14:47
buenas, soy Auxiliar de policia me pusieron hacer un trajo escrito por utilizar mi celular en el servicio... Algun articulo o ley que hable de eso o que diga que es prohibido
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