Código Penal Militar Artículo 98 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 98. Desobediencia de reservistas
El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año. DE LOS ATAQUES Y AMENAZAS A SUPERIORES E INFERIORES.
Colombia Art. 98 CPM
Mejores juristas





Buenos días quisiera que me orientaran, cuando se tiene una deuda por cuotas alimentarias y se esta en proceso de embargo ejecutivo de alimentos, pueden embargar un bien que esta hipotecado
Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios