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Código Penal Militar Artículo 98 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 98. Desobediencia de reservistas

El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.



DE LOS ATAQUES Y AMENAZAS A SUPERIORES E INFERIORES.

Colombia Art. 98 CPM
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Como saber cuendo es un llamado para los reservistas o por que orden de contingente llaman

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