Código Penal Militar Artículo 75 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 75. Extinción de la acción penal
Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado.
2. El desistimiento.
3. La amnistía.
4. La prescripción.
5. Caducidad de la querella.
6. La Oblación
7. El pago en los casos previstos en la ley.
8. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.
9. La retractación en los casos previstos en la ley.
10. Las demás que consagre la ley.
Colombia Art. 75 CPM
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Un ejemplo de hechos debidos?
Hola buenas noches cuando una persona es condenada a la pena mínima (4 años ) de cárcel por violencia intrafamiliar, tiene algún beneficio ejem. Casa por cárcel o no tiene ninguno. Gracias.
Buenas noches hasta donde es legal que una empresa decida en vez de pagar las horas extras se saque en tiempo.
El juez de control de garantías pierde competencia para devolución de bienes incautados ,cuando el proceso se encuentra con formulación de acusación....art 88 como...o ese límite procesal se aplicaba a la época en que la fiscalía tenía esa facultad de entregarlos????
Hola buenas tardes
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