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Código Penal Militar Artículo 160 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Código Penal Militar
Artículo 160. Contribuciones ilegales

El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.



DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

DEL PECULADO.

Colombia Art. 160 CPM
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Los comentarios de los usuarios

En este caso cuál es el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, bien jurídico y modalidad del articulo 160.

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En este caso cuál es el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, bien jurídico y modalidad del articulo 160.

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