Código Penal Militar Artículo 160 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penal Militar
Artículo 160. Contribuciones ilegales
El que sin facultad legal y sin justa causa establezca contribuciones, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
DEL PECULADO.
Colombia Art. 160 CPM Ley 1407 de 2010
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Los comentarios de los usuarios
maribel pacheco
08/09/22 16:33:16
En este caso cuál es el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, bien jurídico y modalidad del articulo 160.
Invitado
08/09/22 14:47:50
En este caso cuál es el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, bien jurídico y modalidad del articulo 160.
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