Código Penal Militar Artículo 578 Colombia
Código Penal Militar
Artículo 578. Noción
Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicada en el juicio.
Colombia Art. 578 CPM
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Buenos días quisiera que me orientaran, cuando se tiene una deuda por cuotas alimentarias y se esta en proceso de embargo ejecutivo de alimentos, pueden embargar un bien que esta hipotecado
Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
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Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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