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Código Penal Militar Artículo 208 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal Militar
Artículo 208. De los juzgados de dirección general de la policía nacional

Los Juzgados de Dirección General de la Policía Nacional conocen en primera instancia, de los procesos penales que se adelanten contra el personal orgánico de la Dirección General de la Policía Nacional, Subdirección General, personal inscrito a la Inspección General, demás Direcciones de la Dirección General que laboren en la guarnición de Bogotá, Comandantes de Región de Policía, Comandantes de Policía Metropolitana, Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuelas de Formación, Centros de Capacitación y Técnicas y contra Oficiales Superiores de la Policía Nacional; además de los procesos adelantados contra el personal policial cuyo conocimiento no esté atribuido a otra competencia.



JUZGADOS DE DIVISIÓN, FUERZA NAVAL, COMANDO AÉREO Y DE METROPOLITANA.

Colombia Art. 208 CPM
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo


si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?


Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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