Imprimir

C Cio Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código de Comercio
Artículo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad

Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de Ia sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de Ia jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en Ia cual se haya registrado el acto de constitución, deberá registrarse únicamente Ia reforma que contiene el cambio de domicilio social en Ia cámara de comercio de origen, Ia cual procederá a hacer el respectivo traslado de las inscripciones que reposan en sus archivos, a Ia cámara de comercio del nuevo domicilio.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que por alteraciones en Ia circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a Ia circunscripción de una cámara distinta.





Colombia Art. 165 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...163 164 165 166 167 ...2038

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica. Ante vacíos sobre la sanción específica para cada irregularidad, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899


el representante de victima puede interrogar al acusado


El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.


Email: [email protected]

Sitio web: https://gastosnotariales.co/

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL · CONSULTAS al WhatsApp 3166406899


Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...


Este delito es excarcelable?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse