C Cio Artículo 979 Colombia
Código de Comercio
Artículo 979. Servicios públicos y monopolios suspensión del suministro con autorización del gobierno
Las personas que presten servicios públicos o tengan un monopolio de hecho o de derecho no podrán suspender el suministro a los consumidores que no estén en mora, ni aún con preaviso, sin autorización del gobierno. Colombia Art. 979 CCom, CDC, C Co
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Saludos. Yo adquirí la prima de un local el cual funciona como peluquería el servicio de agua es compartido con otro local (tienda) del dueño de ambos locales. La empresa de servicios públicos me envió una carta exigiéndome en un plazo de 15 días separar la acometida del acueducto ?Pueden ellos multarme o cortar el servicio?. Los pagos están al día."
Respondemos: Sí señor, pueden multarlo y cortar el servicio. Sin embargo, es deber del propietario que pague esta acometida nueva.
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Saludos. Yo adquirí la prima de un local el cual funciona como peluquería el servicio de agua es compartido con otro local (tienda) del dueño de ambos locales. La empresa de servicios públicos me envió una carta exigiéndome en un plazo de 15 días separar la acometida del acueducto ?Pueden ellos multarme o cortar el servicio?. Los pagos están al día.
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