C Cio Artículo 1167 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1167. Indemnización por vicios ocultos
El mutuante deberá indemnizar los daños que por los vicios ocultos o la mala calidad de la cosa mutuada sufra el mutuario, si éste los ha ignorado o podido ignorar sin su culpa. Cuando el mutuo se estipule sin intereses, el mutuante sólo estará obligado a la indemnización indicada si teniendo conocimiento de la mala calidad o vicios ocultos de la cosa mutuada, no haya advertido de ellos al mutuario.
Colombia Art. 1167 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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El artículo 49 de la ley 675 de propiedad horizontal, establece una causal genérica. Ante vacíos sobre la sanción específica para cada irregularidad, es necesario aplicar lo indicado en el Código de Comercio relativo a la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones de las asambleas de socios. Algunos ejemplos de motivos para anular o dejar sin efectos las decisiones de una asamblea son la falta de cantidad suficiente de integrantes para el tipo de decisión tomada (tanto por quorum como por cantidad de votos), convocar sin el tiempo de antelación mínimo requerido, omitir incluir la orden del día en la convocatoria a asamblea, falta de participación en reuniones no presenciales, adopción de decisiones de mayoría calificada en reuniones no presenciales o virtuales, los vicios relacionados con ilegalidad del contenido del acta o por exceder facultades legales o reglamentarias etc.
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el representante de victima puede interrogar al acusado
El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.
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Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...
Este delito es excarcelable?
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Código de Comercio Artículo 443. Rendición de cuentas Código de Comercio Artículo 1806. Adquisición y gastos que el comandante puede hacer Código de Comercio Artículo 86. Funciones de las cámaras de comercio Código de Comercio Artículo 893. Reserva de no liberar al cedente Código de Comercio Artículo 948. Mora en el pago del precioRecomendados
Código de Comercio Artículo 1169. Promesa y garantía del mutuo Código de Comercio Artículo 1170. Remuneración del depósito Código de Comercio Artículo 1163. Presunción y pago de intereses Código de Comercio Artículo 1171. Responsabilidad del depositario Código de Comercio Artículo 822. Aplicación del derecho civilPublique la información de sí mismo
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