Imprimir

C Cio Artículo 164 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Comercio
Artículo 164. Cancelación de la inscripción-casos que no requieren nueva inscripción

Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.



Colombia Art. 164 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...162 163 164 165 166 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos Días, me pueden colaborar con una inquietud.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse