C Cio Artículo 164 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Comercio
Artículo 164. Cancelación de la inscripción-casos que no requieren nueva inscripción
Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.
Colombia Art. 164 CCom, CDC, C Co
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