C Cio Artículo 164 Colombia
Código de Comercio
Artículo 164. Cancelación de la inscripción-casos que no requieren nueva inscripción
Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.
Colombia Art. 164 CCom, CDC, C Co
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Buen día, ante su pregunta, la respuesta es no, el revisor fiscal puede actuar hasta el ultimo de sus funciones acorde a su cargo y la declaración firmada por este también es valida.
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Kevin Prieto Malaver
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buen día, quisiera saber que sucede en la siguiente situacion: el 5 de marzo de 2019 en asamblea se nombro un nuevo revisor fiscal y el documento privado se registro en camara en abril de 2019. La declaracion de febrero la firmo el 15 de marzo el revisor fiscal anterior. Ahí se puede incurrir en que la declaracion se de por no presentada?. Gracias por su amable respuesta.
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