C Cio Artículo 478 Colombia
Código de Comercio
Artículo 478. Plazo a la sociedad extranjera y persona natural para obtener permiso de funcionamiento
Las sociedades extranjeras que conforme a este Código deban obtener autorización para operar en Colombia y que no la tuvieren, tendrán un plazo de tres meses para acreditar los requisitos indispensables para el permiso de funcionamiento. Del mismo término dispondrán los extranjeros que se hallaren en el caso contemplado en el artículo anterior. Colombia Art. 478 CCom, CDC, C Co
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Código de Comercio Artículo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad Código de Comercio Artículo 512. Derecho de revisión del participe no gestor Constitución Política de Colombia Artículo 366. Código de Comercio Artículo 389. Negociación del derecho de suscripción de acciones Constitución Política de Colombia Artículo 165.Recomendados
Código de Comercio Artículo 476. Reserva y provisiones de las sociedades extranjeras Código de Comercio Artículo 475. Prueba ante el superintendente del pago de capital de una sucursal de una sociedad extranjera Código de Comercio Artículo 481. Negación de la superintendencia a otorgar permiso de funcionamiento a sociedades extranjeras Código de Comercio Artículo 474. Actividades que se tienen como permanentes Código de Comercio Artículo 480. Autenticación de documentos otorgados en el exteriorPublique la información de sí mismo
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