Código de Procedimiento Penal Artículo 524 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 524. Procedencia
La mediación procede desde la formulación de la imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de cinco (5) años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no sobrepase la órbita personal del perjudicado, y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción.
Colombia Art. 524 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/10/20 18:36:29
Buenas tardes respecto a la descrito en el articulo 524 de la ley 906
"En los delitos con pena superior a cinco (5) años la mediación será considerada para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la dosificación de la pena, o el purgamiento de la sanción"
Cuales son esos beneficios a los cuales se hace mención en este articulo.. Podria ayudarme por favor, muchas gracias
Blanca Jiménez
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