Imprimir

Ley General de Bomberos Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Ley General de Bomberos
Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales

Los distritos, municipios y departamentos podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los siguientes términos.

a) De los Municipios

Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.

b) De los Departamentos

Las asambleas, a iniciativa de los gobernadores, podrán establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones.

PARÁGRAFO. Las sobretasas o recargos a los impuestos que hayan sido otorgados para financiar la actividad bomberil por los concejos municipales y distritales bajo el imperio de las leyes anteriores, seguirán vigentes y conservarán su fuerza legal.

Colombia Art. 37 Ley General de Bomberos
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...35 36 37 38 39 ...53

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando alguien intenta tomarme fotografías mientras hago mis necesidades, cuál es el procedimiento a seguir, de acuerdo a la ley?


El próximo año que se reduzca la jornada laboral a 42 horas y trabajo 6 días a la semana es decir que para completarlas debería trabajar 7 horas diarias, es permitido que la empresa me diga que debo asistir 8 y esa octava será mi tiempo de descanso?


Sobre las deudas por alimentos, recordemos que la sola existencia de una conciliación de cuota alimentaria, hace deducir que hay capacidad de pago. Es decir, al haberse pactado pacíficamente los alimentos en un acuerdo o conciliación entre la pareja, se puede inferir de esto que hay plena posibilidad de cumplir lo que se pactó y en esa medida, quien va a denunciar o demandar a otro por el no pago de los alimentos, no necesita demostrar por otros medios que la persona incumplida, puede pagarlos. No obstante, como toda presunción, esta puede desvirtuarla el deudor, explicando que ya no tiene la capacidad de pago que tenía cuando firmó dicha conciliación.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


aun tengo muchas dudas con el este tema de nulidad y actos administrativos mi docente no me ah dejado muy bien claro estos temas alguien podria ayudarme


Sobre lo indicado en el art 373 del Cód del Trabajo es necesario aclarar que si un sindicato incumple sus funciones, los afiliados tienen varias acciones para reclamar sus derechos: Pueden presentar queja ante el Ministerio de Trabajo, que tiene la facultad de ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones laborales, incluyendo las funciones de los sindicatos. En los casos que vulneren derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el debido proceso en el contexto de la representación sindical, los afiliados pueden interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos. Igualmente, los afiliados pueden recurrir a la jurisdicción laboral para exigir el cumplimiento de las obligaciones del sindicato o para reclamar el pago de perjuicios si se demuestra que el incumplimiento ha causado un daño específico.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse