Código de Procedimiento Penal Artículo 14 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 14. Intimidad
Toda persona tiene derecho al respeto de su intimidad. Nadie podrá ser molestado en su vida privada.No podrán hacerse registros, allanamientos ni incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado, con arreglo de las formalidades y motivos previamente definidos en este código. Se entienden excluidas las situaciones de flagrancia y demás contempladas por la ley.
De la misma manera deberá procederse cuando resulte necesaria la búsqueda selectiva en las bases de datos computarizadas, mecánicas o de cualquier otra índole, que no sean de libre acceso, o cuando fuere necesario interceptar comunicaciones.
En estos casos, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá adelantarse la respectiva audiencia ante el juez de control de garantías, con el fin de determinar la legalidad formal y material de la actuación.
Colombia Art. 14 CPP
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Buenas tardes, para determinar si usted es responsable del pago del producto caido, debe establecerse cómo ocurrieron los hechos, es decir, si efectivamente fue su responsabilidad. Ahora, por otro lado, es importante determinar si existe un procedimiento para ello, en el contrato o reglamento o en otro documento laboral.
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Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?
- Buenas tardes: En rentas de trabajo excentas segùn el numeral 5, cuando se recibe un bono pensional solo son excentos los primeros 1000 UVT si se recibio un pago unico?
Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho
Buenos días, respecto a su situación, si efectivamente ocurrió el fraude y tenemos certeza sobre ello, y la manera de demostrarlo, es posible presentar una acción de protección de derechos del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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