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Ley General de Bomberos Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Ley General de Bomberos
Artículo 8o. Integración junta nacional de bomberos

La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por:

a) El Ministro del Interior, quien la presidirá o su delegado, quien solo podrá ser el viceministro;

b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c) El Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o quien haga sus veces;

d) El Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos a Nivel Nacional;

e) Un Alcalde elegido por la Federación Nacional de Municipios;

f) Un Gobernador elegido por la Federación Nacional de Departamentos;

g) El Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos o su delegado;

h) Cuatro (4) delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del país;

i) Un (1) delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales del país, elegido entre ellos mismos;

j) Un delegado de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).

PARÁGRAFO. Cuando así lo requiera, la Junta Nacional podrá invitar a cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, para que participe en dicha Junta, para escucharlo en sesión extraordinaria actuando con voz y sin voto.

Colombia Art. 8o Ley General de Bomberos
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Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


Tengan muy buenas tardes, en la empresa donde laboro quieren colocar un turno 14 x 7, 14 día laborando turnos de 12 horas menos la hora del almuerzo y 7 días de descanso, ellos argumentan que no se genera horas extras por dicen ellos que cumple con los límites legales, eso es cierto?, o como deberían ellos liquidar dicho turno?.

Mi modo de ver la interpretación del art. 165 es que en esas dos semanas cada una con 77 horas de trabajo excede las 44 horas semanales que dice con la reforma y hay 33 horas que sería extras, estoy equivocado?, muchas gracias.


Deseo conocer la esencia del art. 2035


Buenas tardes : señores abogados cámara de comercio ??porque en una sas no quedan registrados los socios en la camara de comercio? Cual seria la normatividad que me cobija para no quedar registrados.

Gracias.

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