Código Civil Artículo 1145 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Civil
Artículo 1145. Asignacion a dia cierto y usufructo
La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario. La asignación de prestaciones periódicas es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día y por la muerte natural del pensionario.
Si es a favor de una corporación o fundación no podrá durar más de diez años.
Colombia Art. 1145 CC
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