Código Civil Artículo 1143 Colombia
Código Civil
Artículo 1143. Asignacion a dia cierto e indeterminado
La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional, y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día. Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día (como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente), tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1o. del artículo precedente.
Colombia Art. 1143 CC
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Un Registrador de Instrumentos Publicos puede devolver un instrumento publico donde se efectue la cancelacion de una escritura por voluntad de las partes y exigir que se efectue por RESCILIACION DE CONTRATO (CANCELACION SIN VALOR Y EFECTO DE LA ESCRITURA .....)to y y que este se ha de hacer por el mismo valor de la venta en el evento de ser este el acto de cancelación.
Qué puedo hacer si acogí a una señora hace 9 años en mi casa, ocupa dos piezas, pero por motivo de filtracion y daños de aguas lluvias, no puedo ingresar a las piezas, pues la señora hace 5 meses no volvió mas y dejo cerrado con llave y no aparece ni tampoco quiere devolver las piezas al dueño?
que pasa si un trabajador debe presentarse a laborar un domingo o festivo por requerimiento del empleador y no se presenta sin justificación alguna.
Buenas tardes.
Es causa justa de terminacion de contrato anticipadamente, si una enfermedad del arrendatario ya existia antes de tomar el inmueble??
muchas gracias
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