Código Civil Artículo 1146 Colombia
Código Civil
Artículo 1146. Asignacion a dia incierto y determinado
La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.
DE LAS ASIGNACIONES MODALES
Colombia Art. 1146 CC
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Buenas noche: laboré con una empresa 7 años, 3 años con bolsa de empleo y 4 directa después esta se fusionó con otra empresa empresa del mismo dueño labore 18 meses estos tenían que indemnizarme hasta enero del 2021, pero me pidieron la renuncia voluntaria para poder ingresar a la 3a empresa del mismo dueño, pero no me valían mi antigüedad, esta tercera empresa me hizo contrato de cuatro meses y este se renovaba hasta 16 meses a partir de esta fecha el contrato seria anual, a los 5 meses me retiraron sin justa causa. la segunda empresa me liquido como se le dio la gana y no me pagaron la antigüedad. Puedo proceder a una demanda aunque yo haya pasado la carta? cel 3023296132
Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
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