Código Penal Artículo 189 Colombia
Código Penal
Artículo 189. Violacion de habitacion ajena
El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.
Colombia Art. 189 CP
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Buenas tardes.
Una persona abusivamente entra a nuestro conjunto aprovechando la apertura del portón para que saliera un propietario en su vehículo y empieza a tomar registro fílmico videos y fotos de cierta parte de nuestras instalaciones, es abordado de inmediato por uno de los guardas de seguridad a lo cual requiere inmediatamente a la policía, quien lo identifica y decía venir de parte de la alcaldía del municipio por un proyecto a realizar, pero verificado con los encargados de la alcaldía no era cierto.
Mi pregunta es .. este articulo se le puede aplicar al infractor? gracias
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