Imprimir

Código Penal Artículo 189 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 189. Violacion de habitacion ajena

El que se introduzca arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa.

Colombia Art. 189 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...188D 188 E 189 190 191 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Acerca del delito de Violación de habitación ajena del artículo 189 del Código Penal, recordemos que el lugar violado, no se limita a residencias u hogares, sino que incluye cualquier espacio donde se desarrollen actividades humanas, como los lugares de trabajo o estudio etc, ya que lo que se busca es la protección de la intimidad personal.

La última vez era editado: 06/11/24 11:25:46

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0

buenas tardes.

yo tengo una habitación en arriendo y el dueño de casa daño la chapa para ingresar a ella,

que debo hacer?

0   0

de cuento podría llegar a ser la multa por allanamiento de morada?

0   0

Buenas tardes.

Una persona abusivamente entra a nuestro conjunto aprovechando la apertura del portón para que saliera un propietario en su vehículo y empieza a tomar registro fílmico videos y fotos de cierta parte de nuestras instalaciones, es abordado de inmediato por uno de los guardas de seguridad a lo cual requiere inmediatamente a la policía, quien lo identifica y decía venir de parte de la alcaldía del municipio por un proyecto a realizar, pero verificado con los encargados de la alcaldía no era cierto.

Mi pregunta es .. este articulo se le puede aplicar al infractor? gracias

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse