Código Penal Artículo 191 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código Penal
Artículo 191. Violacion en lugar de trabajo
Cuando las conductas descritas en este capítulo se realizaren en un lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirá hasta en la mitad, sin que puedan ser inferior a una unidad multa. DE LA VIOLACION A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES
Colombia Art. 191 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/11/24 21:59:09
Cordial saludo, si un habitante del conjunto residencial en el cual vivo acosa a mujeres solas que sacan a pasear a sus perros porque según él los animales no deben andar sueltos y realiza grabaciones de las mujeres y las persigue grabandolas, se puede hacer algo juridicamente contra esta persona? muchas gracias
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