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Código Penal Artículo 191 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Código Penal
Artículo 191. Violacion en lugar de trabajo

Cuando las conductas descritas en este capítulo se realizaren en un lugar de trabajo, las respectivas penas se disminuirá hasta en la mitad, sin que puedan ser inferior a una unidad multa.

DE LA VIOLACION A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES

Colombia Art. 191 CP
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Artículo 1o ...189 190 191 192 193 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo, si un habitante del conjunto residencial en el cual vivo acosa a mujeres solas que sacan a pasear a sus perros porque según él los animales no deben andar sueltos y realiza grabaciones de las mujeres y las persigue grabandolas, se puede hacer algo juridicamente contra esta persona? muchas gracias

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