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C Cio Artículo 756 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Comercio
Artículo 756. Prescripción de las acciones para cobro de bonos

Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.

Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional.



SECCIÓN V.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

Colombia Art. 756 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...754 755 756 757 758 ...2038

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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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