C Cio Artículo 756 Colombia
Código de Comercio
Artículo 756. Prescripción de las acciones para cobro de bonos
Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición. Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional.
SECCIÓN V.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
Colombia Art. 756 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
soy la que acabe de escribir
buenos dias goo morning soy profesora
hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica
Cuando acá se habla de que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años, se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc., el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.
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