C Cio Artículo 187 Colombia
Código de Comercio
Artículo 187. Funciones generales de la junta o asamblea de socios
La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: 1) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;
2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
3) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;
5) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;
6) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;
7) Constituir las reservas ocasionales, y
8) Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.
PARÁGRAFO. Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.
Colombia Art. 187 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
Hay dos procedimientos: uno contencioso en caso de que el resto de socios no estén conformes y uno por conciliación caso de que se pueda llegar a un arreglo. En cualquiera de los dos, se debe determinar qué pasará con la participación (se venderá, se devolverá a la empresa, se donará, etc)
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cual es el procedimiento que se debe cumplir si un socio se quiere retirar de una sociedad colectiva
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