C Cio Artículo 189 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código de Comercio
Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios
Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas.
Colombia Art. 189 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Ana Pérez
25/06/20 16:02:55
Qué pasa si un miembro de la comisión para revisar y aprobar el acta (conformada por tres personas) no aprueba el acta?
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