C Cio Artículo 190 Colombia
Código de Comercio
Artículo 190. Decisiones ineficaces, nulas o inoponibles tomadas en asamblea o junta de socios
Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.
Colombia Art. 190 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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