C Cio Artículo 325 Colombia
Código de Comercio
Artículo 325. Capital social en la sociedad en comandita-prohibición de socio industrial
El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.
El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
Colombia Art. 325 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Constitución Política de Colombia Artículo 125. Código de Comercio Artículo 257. Interrupción de la prescripción Código Civil Artículo 751. Exigibilidad de la tradicion Código de Comercio Artículo 556. Reglas sobre licencia contractual Código Penal Artículo 397. Peculado por apropiacionRecomendados
Código de Comercio Artículo 323. Formación de sociedad en comandita - denominación de socios Código de Comercio Artículo 327. Representación de socios comanditarios Código de Comercio Artículo 329. Cesión de interés social de los socios gestores de la sociedad en comandita Código de Comercio Artículo 322. Renuncia o retiro de socio de la sociedad colectiva Código de Comercio Artículo 352. Aplicación de normas en lo no previsto con respecto a los socios gestores y comanditariosPublique la información de sí mismo
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