C Cio Artículo 23 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código de Comercio
Artículo 23. Actos que no son mercantiles
No son mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Colombia Art. 23 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/04/24 15:32:36
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
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Código Civil Artículo 1063. Nulidad por fuerza Código de Comercio Artículo 1091. Nulidad del contrato por sobreseguro Código de Comercio Artículo 1245. Cuenta corriente Código Civil Artículo 2495. Creditos de primera clase Código General Disciplinario Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humanaPublique la información de sí mismo
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