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C Cio Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 21. Otros actos mercantiles

Se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

Colombia Art. 21 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, este artículo es muy sencillo. Hace referencia a que cualquier acto que lleve a cabo un comerciante que tenga que ver con su actividad empresarial, su establecimiento o sus fines, será un acto mercantil y por tanto, se aplicará la ley comercial y sus efectos. En el mismo sentido cuando una persona a pesar de no ser comerciante, pero que ejecute un acto mercantil (art. 20 Co. Co.), y realice un acto para asegurar, cumplir o garantizar el primero, será igualemente mercantil.


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alguien que me explique a detalle este articulo por favor. gracias.

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