Código Contencioso Administrativo Artículo 110 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 110. Reserva de las actas de las sesiones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> Las actas de las sesiones del Consejo de Estado, de sus Salas o secciones y de los Tribunales Administrativos serán reservadas hasta por el término de cuatro años.
Los conceptos del Consejo de Estado, cuando actúe como cuerpo consultivo del Gobierno, también serán reservados por igual lapso; pero el Gobierno podrá darlo a conocer, o autorizar su publicación, cuando lo estime conveniente.
Sin embargo, los conceptos en los casos contemplados por los artículos 5o., 28, 120 numeral 10, 121, 122, y 212 de la Constitución Política, no son reservados.
Colombia Art. 110 CCA
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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
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