Código Contencioso Administrativo Artículo 206 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Contencioso Administrativo
Artículo 206. Ambito
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 45 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos relativos a nulidad de actos administrativos y cartas de naturaleza, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, a controversias sobre contratos administrativos y privados con cláusulas de caducidad y a nulidad de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en los contratos mencionados, se tramitarán por el procedimiento ordinario. Este procedimiento también debe observarse para adelantar y decidir todos los litigios para los cuales la ley no señale un trámite especial.
Colombia Art. 206 CCA
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Los comentarios de los usuarios
Daniela Murillo Moreno
21/04/20 15:07:16
¿En donde ubico la definición de procedimiento contencioso administrativo ordinario?. y donde identifico cómo es su procedimiento y cómo funcionan sus diferentes etapas.
La última vez era editado: 21/04/20 15:08:28
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